Feminismos y derecho penal: la justicia en la mira

Marzo de 2022, el mes del 8M, el Ni Una Menos tiene ya siete años, hace -al menos- esa cantidad de tiempo que el feminismo nos atraviesa y nos lleva a repensar cada cosa que hacemos, por más pequeña que parezca. La pandemia del coronavirus comienza, lentamente, a apagarse, ya casi nadie cuenta casos de personas contagiadas y fallecidas por día pero los números que no parecen nunca descender son los que llevan la cuenta de la cantidad de femicidios y abusos sexuales en nuestro país. 

Según el último informe del Sistema Nacional de Información Criminal (SNIC), del año 2020, el número de violaciones denunciadas ascendió a 5.613 y se registraron 20.950 denuncias de otros delitos contra la integridad sexual, sin tener en cuenta la cifra no registrada -que, en este tipo de delitos, suele ser muy alta-, es decir, aquellos delitos que nunca se denuncian. 

El 2022 parece haber comenzado ayer y, sin embargo, ya tenemos una gran cantidad de femicidios y casos de abuso sexual. Uno de ellos -probablemente el que más resonó en las últimas semanas- fue el de la violación en grupo en el barrio de Palermo, a plena luz del día, episodio que nos demostró que los delitos contra la integridad sexual no ocurren solo en descampados, ni necesariamente de noche. La violencia patriarcal -en todas sus formas- no tiene recreo. 

En el Día Internacional de la Mujer se vivió un clima distinto al de los años anteriores -con pandemia de por medio-, de desesperanza y de hartazgo. Como si ya no quisiéramos más explicar, exhibir datos y mostrar que vivimos en un mundo desigual, violento y patriarcal donde ser mujer -o disidencia- parece ser un factor de riesgo de ser violada, asesinada, golpeada, discriminada.

Conquistamos la legalización del aborto, sí, pero ya no sabemos qué hacer, se nos acaba la creatividad -como señalaba la periodista Galia Moldavsky en su cuenta de twitter- y parece que es momento para que los hombres cis género empiecen a preguntarse qué pueden hacer para que dejen de matarnos.

En casa tampoco estamos seguras

En el último informe de la Dirección de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal se lee -tal vez para sorpresa de nadie- que el 66% de las víctimas de violencia fueron agredidas -ya sea de forma psicológica, física o sexualmente- por agresores con los que conviven. Estos datos nos dan la pauta de que eso a lo que tanto le tememos no está siempre, y ni siquiera en la mayoría de los casos, fuera, de noche, en un callejón oscuro y lejos de casa. No, al contrario. Muchas veces está en nuestro mismo hogar, en nuestra misma habitación.

Vemos también que el 24% de las mujeres denunciantes se ha “retractado” luego de la denuncia -por más que nuestro sistema penal no contempla esta posibilidad-; y que el 21% de las mujeres que realizaron una denuncia por violencia doméstica contra su pareja o ex-pareja reiteró la denuncia por nuevos episodios de violencia contra el mismo hombre. 

Esto lleva a inferir que, al menos en un porcentaje importante de casos, la intervención de la justicia no permitió prevenir la sucesión de nuevos hechos de violencia y que quienes se retractaron se vieron, tal vez, obligadas a abandonar el intento de acudir a la justicia por depender económicamente de su agresor, por tener hijos en común, etcétera. 

¿Qué hacemos entonces? ¿Cómo hace el Estado que debe protegernos para entrar a nuestros ámbitos de privacidad? ¿Cómo generamos que el acceso a la justicia sea real, efectivo y para todes?

La violencia escala ¿y la justicia?

En este contexto, ya no se le escapa a nadie que el sistema judicial está diseñado por y para varones. Que el servicio de denuncias de la Oficina de Violencia Doméstica no da abasto, que las causas son eternas, que el sistema fagocita a sus participantes y especialmente a las víctimas, que las condenas no son lo suficientemente duras o lo son demasiado y debemos pensar más allá de la faz punitivista. 

Muchas cosas se (nos) dicen del sistema de justicia penal y su funcionamiento. Detrás de esas cuestiones, clarísimas, visibles y, en líneas generales, de público conocimiento, se oculta un manejo de las causas (incluso las más graves) que, en el nivel jurídico y no ya sistémico, deja mucho que desear. En el estudio que realizó la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal en 2018, de un total de 158 causas relevadas, 137 (el 87%) ya se encontraban finalizadas. Sin embargo, lejos de que el estatus de “finalización” satisfaga algún interés de la víctima, la amplia mayoría (el 72%) se cerraron por archivo -la potestad de la fiscalía de archivar la causa por varios motivos, por ejemplo, inexistencia de delito, falta de prueba o haciendo uso de su facultad discrecional para hacerlo- o con un sobreseimiento -término judicial que utilizamos para nombrar la desestimación de la causa en la etapa de instrucción (investigación) y que implica no solo su archivo definitivo, sino, en términos prácticos, la “inocencia” de la persona imputada o acusada. Si bien este informe analiza pocas causas en comparación con todas las denuncias por violencia de género que ingresan a la justicia penal cada año, podemos hacernos una idea, ya en términos reales, palpables, de lo que sucede en el resto. 

A los fallos me remito…

La justicia penal, además, tiene en su haber una serie de hitos que marcan un claro desprecio de algunes jueces y juezas no solo por la realidad violenta que vivimos, sino por la normativa nacional e internacional que señala, ya no la importancia sino la obligatoriedad de juzgar con perspectiva de género. 

Solo por mencionar algunas, podemos hablar del caso Solís Chambi (Causa CCC 20412/2014/TO1, resolución del Tribunal Oral en lo Criminal N° 23 de CABA, del 2/7/2015), en el que dos de los jueces del tribunal compararon el cuerpo de una niña de 15 años con una plaza en contexto bélico, acusándola de no resistirse a ser abusada y, por ende, indicando a la vez que había consentido ese acto cometido por un varón que le doblaba la edad y que tenía la tarea de llevarla a la escuela. 

O de la resolución del pedido de recusación (apartamiento de jueces o juezas por sospechas de parcialidad) de estos mismos jueces en la causa que se llevaba contra Luz Aimé Díaz, en la que la llamaban “el imputado con tendencias homosexuales” y afirmaban que no estaban de acuerdo con la “ideología de género” (Causa CCC 41112/2018/TO1 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 de la CABA). Finalmente y gracias a que esos jueces fueron apartados, Luz fue absuelta por otro tribunal en el juicio oral en 2020, a pedido de la fiscalía.

Podemos mencionar también la causa contra Ramón Adorno Florentín en la que el Tribunal Oral en lo Criminal 16 de la CABA (Causa CCC 22445/2010, resuelta el 22/3/2013) dijo que el abuso sexual del imputado contra su esposa podía entenderse en el marco del débito conyugal, especialmente teniendo en cuenta que dentro de la cultura de Paraguay (nacionalidad del acusado) la mujer “debe estar dispuesta a desarrollar actos íntimos cuando el hombre así lo desee”. 

Ni hablar de fallos que ya han trascendido a nivel mediático en mayor medida, como el caso de L.P., que obtuvo un fallo absolutorio en primera instancia y, recientemente, fue revocado por la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires. En ese caso, la sentencia del tribunal oral, para absolver a los acusados por el delito de abuso sexual con acceso carnal, se refirió a la víctima como “de carácter fuerte”, a su “voluntaria elección de los hombres con los que tenía relaciones” y que de todo esto podían concluir que “L. no estaría con nadie sin su consentimiento”. A su vez, mencionó que Farías (el imputado), “compró facturas y una Cindor” y “permaneció en el lugar (centro de salud) para saber qué le había pasado a L. (…) aun cuando pudo haberse ido” y que esas actitudes “no son las asumidas habitualmente por las personas con intención de cometer un hecho tan aberrante” (Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 de Mar del Plata, causa N° 4974, sentencia del 26/11/2018). Aparte de revocar la absolución y ordenar que se realice un nuevo juicio oral, la decisión de la Cámara de Casación y la presión pública generaron la suspensión e investigación de los jueces del tribunal oral a través de un jury de la Suprema Corte bonaerense.

También podemos dar cuenta del muy reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (publicado el 3 de marzo de este año), que, de acuerdo con una línea que viene desarrollando hace bastante y con remisión al dictamen del Procurador General de la Nación, revoca una absolución en un caso de abuso sexual en el que el tribunal oral indicó que «el desenfadado despliegue de artes de seducción” [de la víctima hacia su agresor] «no se compadece con la descripción de la conducta que le achaca a Rivero como ‘acoso’” (fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, causa N° FRE 008033/2015, del 31/3/2017). Imposible violar a una mujer tan viciosa, diría Virginie Despentes.

Por último, no podemos dejar de mencionar el caso de Cristina Vázquez, quien pasó quince años presa por un crimen que no cometió ni podría haber cometido, con único fundamento en estereotipos: ella era mujer y pobre. Jamás se fijaron en las pruebas ni analizaron los hechos, le quitaron once años de su vida y, al poco tiempo de salir de la cárcel al ser absuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Expediente CSJ 367/2018/C51, sentencia del 26/12/2019) ella decidió suicidarse, no pudo soportar las secuelas de la cárcel. Su amiga Magda hizo un documental sobre su caso, su vida, su estadía en la cárcel y los prejuicios contra los que tuvo que luchar, se llama “Fragmentos de una amiga desconocida”.

Todos estos casos tuvieron la ¿fortuna? de ser revisados y revocados por tribunales superiores con cita en la normativa nacional y los pactos internacionales que comprometen al Estado argentino (y al poder judicial como una de sus partes) a juzgar, investigar y actuar con perspectiva de género. 

Entre muchas otras normas, podemos destacar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como la Convención de Belém Do Pará), ratificada por la Argentina en 1996 y las recomendaciones del MESECVI (comité de expertas creado para su efectiva implementación); la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que desde 1994 tiene la misma jerarquía que la Constitución Nacional y las decisiones y recomendaciones del Comité CEDAW (creado para supervisar su aplicación) y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia. 

Los mecanismos, los protocolos y la información están ahí, disponibles y, como operadores y operadoras del sistema de justicia penal, tenemos que hacernos cargo de la parte que nos toca.

Camila Petrone

Abogada feminista, especializada en garantías constitucionales del proceso penal y maestranda en derecho penal. Docente de derecho penal y criminología en la Facultad de Derecho de la UBA, de la Universidad de José C. Paz y de la Universidad Abierta Interamericana. Integrante de @des.ar.mando Derecho Penal para Todes.

Lucía Montenegro

Abogada feminista, especialista y maestranda en derecho penal. Docente de derecho penal en la Facultad de Derecho de la UBA y de género y derecho en el Instituto Universitario de Madres de Plaza de Mayo. Integrante de la Red de Profesoras de la Facultad de Derecho de la UBA y de @des.ar.mando Derecho Penal para Todes.