Buenos Aires, Argentina 9 de julio de 1984Reclamo de "Castigo a los culpables", durante el acto del día de la independencia.Con el retorno a la vida democratica, la demanda de verdad y justicia con castigo a los culpables a los responsables de crimenes aberrantes cometidos durante la dictadura instaurada el 24 de marzo de 1976, fue tomando cada vez mas cuerpo en la sociedad y fue expresada en cuantas oportunidades fue posible.FOTO Roberto Pera / ARGRAEstas fotografias tienen autorizado el uso solo para la difusion de la muestra “Juicio a las Juntas, 30 años” NO ARCHIVAR / NO FILES

Juicio a las Juntas Militares: Nunca Menos

Este año se cumplen 35 años del Juicio a las Juntas Militares. 

Los aniversarios nos llaman a la reflexión, a hacer balances. Nos proponen parar la pelota y mirar el camino recorrido y el lugar donde nos encontramos; y nos invitan a pensar por dónde queremos seguir.

Si hiciéramos el ejercicio de traer el primer registro sonoro que nos recuerda ese juicio icónico, probablemente no sería la voz de ninguno de los jueces del tribunal, ni siquiera la voz de algunos de los cientos de testimoniantes que declararon, sino la del Fiscal Julio Strassera diciendo «Señores jueces, quiero utilizar una frase que pertenece ya a todo el pueblo argentino: Nunca más». 

Eso es lo que representa ese juicio para nosotros. Un punto de inflexión, de quiebre. Un límite. Un juicio cuyo valor no está solo (y hasta me atrevería a decir ni fundamentalmente) en su capacidad retributiva, en el castigo impuesto a los culpables, sino donde lo verdaderamente importante somos nosotros, los que juzgamos, ya que en ese acto definimos, si no lo que queremos ser, al menos aquello que no queremos ser Nunca Más (con toda la ambigüedad que encerraba y encierra esa consigna y que se fue completando con distintos enunciados en distintos momentos históricos).

Sin embargo, todos sabemos que la historia es más compleja que aquellas palabras, que aquella foto de los genocidas a disposición de la justicia civil y teniendo que escuchar el relato de sus víctimas. El recorrido que llevó a aquella imagen fue difícil y sinuoso, y aún más lo serían los años siguientes. 

El juicio se realizó en un escenario de grandes disputas. La propuesta original del Presidente Raúl Alfonsín (UCR) contemplaba que fuera el propio Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el que lo llevara adelante. Frente a las demoras y la justificación de lo actuado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional tomó la causa en sus manos1.

Por su parte, los organismos de derechos humanos expresaban su descontento. El radicalismo proponía un juicio ejemplificador y rápido contra los principales responsables de la cadena de mandos, para así dar vuelta la página y cerrar las tensiones con las Fuerzas Armadas. Se sentarían en el banquillo solo los nueve comandantes integrantes de las tres primeras Juntas de Gobierno. El 22 de abril de 1985 comenzaba la primera audiencia del juicio con una gran movilización popular que acompañaba el proceso judicial pero cuya consigna principal reclamaba “Juicio a todos los culpables”.

Fototeca ARGRA

El juicio duró varios meses. Se trataron 280 casos paradigmáticos elegidos de los relevados por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP). El veredicto leído el 9 de diciembre de 1985 dejaría un sabor amargo en víctimas y familiares: de los 9 imputados solo 5 fueron encontrados culpables2. El relato de los hechos reforzaba la teoría de los dos demonios responsabilizando a las organizaciones populares armadas de haber comenzado el conflicto y negando las identidades políticas de los detenidos- desaparecidos. 

Al mismo tiempo, y quizás como modo de compensar las absoluciones, la sentencia reconocía la sistematicidad y planificación del accionar de las Fuerzas Armadas y en su considerando número treinta, ordenaba la investigación judicial de las responsabilidades de los jefes de zonas y subzonas, abriendo así la posibilidad de avanzar en el proceso de juzgamiento.

Lo que siguió a la sentencia tampoco fue sencillo. A la apertura de las investigaciones judiciales de los mandos medios, amplios sectores de las Fuerzas Armadas contestaron con distintos actos de rebeldía que incluyeron alzamientos y copamientos de dependencias militares. Con el objetivo de dar cierre definitivo al proceso y controlar la situación, a instancias de Alfonsín, el Congreso aprobó la Ley de Punto Final primero y la Ley de Obediencia Debida unos meses después, cerrando toda posibilidad de continuar con los juicios3.

Ya en la presidencia de Carlos Menem (PJ) se terminaría de consolidar la impunidad. Entre 1989 y 1990 el segundo presidente constitucional firmaría cuatro decretos de indultos que alcanzaban a quienes se encontraban procesados por los delitos cometidos durante la dictadura, a quienes se habían sublevado durante el gobierno de Alfonsín, y por último, a los cinco condenados en el Juicio a las Juntas. 

Casi como si no hubiera habido juicio. Borraron con el codo lo que se había escrito con la mano, diría el dicho popular.

Sin embargo, no todo lo que se había escrito con la mano podía borrarse con el codo, por lo menos no tan fácil. La parte retributiva del juicio, el castigo impuesto, había sido borrado. Pero el juicio moral, la ponderación de las acciones, la legitimidad del reproche, la justeza de la necesidad de justicia (aunque suene a trabalenguas) continuaba presente en la sociedad argentina. 

Los efectos punitivos del Juicio a las Juntas habían desaparecido, pero quedaba la memoria del Juicio a las Juntas. La experiencia de haber juzgado. La conciencia de la posibilidad de juzgar.

Habíamos sido capaces de aquel juicio, de aquellas palabras, de aquel Nunca Más. ¿Por qué asumir que no seríamos capaces nuevamente? 

Con momentos de mayor participación que otros, la lucha contra la impunidad se mantuvo presente en los siguientes 15 años. El surgimiento de la organización H.I.J.O.S. y los escraches; las Madres de Plaza de Mayo, megáfono en mano cada jueves en la Plaza, diciéndonos que “la única lucha que se pierde es la que se abandona”; los actos y movilizaciones cada 24 de marzo con el reclamo por Juicio y Castigo; mantuvieron vivo el juicio moral del 85. 

A los reclamos en las calles se sumaron las acciones creativas de víctimas, militantes de derechos humanos y abogados militantes, que encontraron pequeñas rendijas en la justicia argentina y se presentaron en los fueros internacionales. La posibilidad de juzgar las apropiaciones de menores que habían quedado fuera del Juicio a las Juntas nos permitió ver a Videla preso a finales de la década del 90. Llegaron las resoluciones de la CIDH sosteniendo el derecho a la verdad de las víctimas, los juicios a la verdad en varias provincias argentinas y los reclamos judiciales en España, Italia, Francia, Suecia y Alemania por medio de la Jurisdicción Universal de los derechos humanos. 

En 2006 se reabrieron los juicios penales en los tribunales argentinos. Casi 15 años después, a julio de este año contabilizábamos 227 fallos, 1.492 imputaciones, 1.306 condenas y un total de 8.343 casos juzgados4. Las condiciones de posibilidad que habilitaron la reapertura son el resultado de un conjunto de factores: la lucha contra la impunidad articulada con la lucha contra el neoliberalismo de varias décadas, el estallido popular y la crisis de 2001, la anulación de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final votada en 2003 por el Congreso Nacional, la decisión política del Presidente Néstor Kirchner (PJ) de poner al Estado al servicio de los juicios y finalmente, un conjunto de fallos de la Corte Suprema de Justicia que resolvieron los escollos técnico-jurídicos para el juzgamiento.

Pero detrás de todo aquello: los cimientos construidos en 1985, la memoria del Juicio a las Juntas, que nos recordaban quienes no estábamos dispuestos a ser.

Acotado, parcial, reforzador de la teoría de los dos demonios, el Juicio a las Juntas estableció no solo el Nunca Más respecto del genocidio y las dictaduras, sino sobre todo el Nunca Menos respecto a la Memoria, la Verdad y la Justicia.

Notas

1  La posibilidad de que la justicia civil absorbiera la causa de la justicia militar era parte del nuevo Código de Justicia Militar impulsado por el oficialismo. En el proyecto original se establecía la intervención de los tribunales civiles en caso de apelaciones, pero a instancias de la oposición en el Congreso, se incorporó además la posibilidad de que la justicia civil interviniera en caso de demoras injustificadas.

2 En el juicio a las Juntas (Causa 13/84) se condenó a prisión perpetua a Jorge Rafael Videla (Ejército) y Emilio Massera (Armada); a 4 años y medio a Orlando Agosti (Aeronáutica); a 17 años a Roberto Viola (Ejército); a 8 años a Armando Lambruschini (Armada); y se absolvió a Leopoldo Fortunato Galtieri (Ejército), Omar Graffigna (aeronáutica), Jorge Anaya (Armada) y Basilio Lami Dozo (aeronáutica).

3 La ley de Punto Final (23.492/86) establecía un plazo máximo de 60 días para la presentación de denuncias y su procesamiento o quedarían prescriptas. Al contrario de lo que esperaba el gobierno, en esos 60 las denuncias se multiplicaron y el poder judicial, sintiendo la intromisión del ejecutivo en sus decisiones, contestó con la suspensión de la feria judicial lo que permitió que se procesaran cientos de denuncias antes de que se cumpliera el paso. En abril del año siguiente, y luego de un alzamiento militar, el gobierno enviaría la Ley de Obediencia Debida (23.521/87) que eximía de persecución penal a aquellos que habían cumplido con órdenes de sus superiores.

4 Para un análisis más detallado sobre el proceso de juzgamiento puede consultarse Feierstein, D. y Silveyra M. (2020). Genocidio o crímenes de lesa humanidad: el debate jurídico argentino como disputa por el sentido asignado al pasado. Estudios de Derecho, 77 (170), 17-46 

Malena Silveyra

Socióloga. Docente de la Carrera de Sociología. Integrante del Observatorio de Crímenes de Estado FSOC-UBA y del Centro de Estudios sobre Genocidio UNTREF. Militante de la Liga Argentina por los Derechos Humanos.