Una mirada sobre la cuestión de los adolescentes en conflicto con la ley

Por Gabriel Scandizzo

Convocado a reflexionar a partir de la consigna vulnerabilidad infantil y políticas públicas en la actualidad, no puedo evitar pensar en aquellos cuyos días como niños transcurren en un perpetuo deambular por el sistema penal o, como muchos a los que conocí, encuentran la muerte en los espacios institucionales donde deberían ser cuidados o en manos de las fuerzas de seguridad como consecuencia del nunca erradicado “gatillo fácil”. La proximidad con la problemática forjada en muchos años de ejercicio profesional en distintos dispositivos del área penal de la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia1 y, sobre todo, el estupor frente a una coyuntura signada por la receptividad social y política de la denominada demagogia punitiva a partir de la cual se construye a los adolescentes de sectores populares como peligrosos e incorregibles, me mueven a compartir algunas consideraciones que de ninguna manera pretenden establecer conclusiones definitivas, sino más bien abrir nuevos interrogantes.

“Ningún pibe nace chorro”. La consigna adoptada por el movimiento técnico-político opuesto a la baja de la edad de punibilidad está estrechamente ligada a la premisa que propone para el análisis de la cuestión: no existe peligrosidad en las personas si antes no han sido vulnerables. 

En su cuestionamiento a la noción de peligrosidad, Juan Carlos Domínguez Lostaló (2007) plantea la noción de vulnerabilidad sociopenal, entendida como situaciones en ámbitos relacionales, sociales, culturales y económicos que ubican al sujeto en un lugar de fragilidad frente a las agencias de control penal, y concluye afirmando que dicha vulnerabilidad se juega principalmente frente a lo social. El concepto de selectividad del sistema penal, que involucra la definición de la infracción y del infractor, entendidos como construcciones sociohistóricas, refuerza este enfoque (López Gallego y Padilla, 2013). La sobrerrepresentación de los sectores más desfavorecidos en los dispositivos del sistema penal juvenil se constituye en un indicador que evidencia la pertinencia de esta perspectiva.

En su valiosa investigación sobre jóvenes que han cometido delitos violentos contra la propiedad, Gabriel Kessler da cuenta de las trayectorias de vida de estos sujetos signadas por las consecuencias de la desestructuración del mercado de trabajo y de las protecciones sociales: familias que se desorganizan y donde afloran disputas funcionales y distributivas; educación de baja intensidad por la degradación de las instituciones escolares; segregación socioespacial y conflictividad horizontal en la vida comunitaria; un horizonte laboral absolutamente incierto y, lo principal, una notable ausencia de lazos institucionales e intergeneracionales como un elemento central para pensar las formas de socialización y su relación con los limites y la ley. ¿Qué institución representa la ley para estos adolescentes? (Kessler, 2006). 

Despojados de las condiciones mínimas para la integración social sus caminos se deslizan sin guías ni señales hacia la trasgresión en un marco socioeconómico y normativo que no los incluye. 

O, más claramente enunciado en palabras de Elías Neuman, se constituyen en la «materia prima de la industria delictual” (Neuman, 1997). 

Introducir la noción de vulnerabilidad nos conduce a aquello que se ha denominado corresponsabilidad social: si aceptamos que no es una condición innata de los adolescentes de sectores populares la inclinación hacia el delito, surge la responsabilidad social en el proceso de construcción de la situación de conflicto con la ley. Esta idea se funda sobre el supuesto de que el Estado tiene la responsabilidad de aplicar políticas sociales para garantizar derechos, y la familia tiene que hacerse cargo de sus niños y adolescentes. Si todos tienen sus obligaciones, también las tendrán los adolescentes, y en tal sentido no pueden eludir su responsabilidad cuando cometen una infracción (Paternain, 2013).

No parece necesario hacer un desarrollo demasiado pormenorizado acerca de las posibilidades de protección y cuidado por parte de las familias inmersas en un escenario de devastación social ni del escaso vigor de las acciones del Estado respecto de las políticas de promoción y provisión necesarias para la garantía de derechos. 

A esta altura resulta indudable que el discurso de derechos tuvo un desarrollo en el plano normativo que no se tradujo en la construcción de una institucionalidad capaz de garantizar el ejercicio de aquellos derechos consagrados legalmente. Pese a esto, se sostiene el supuesto de la corresponsabilidad para fundamentar la responsabilidad adolescente. 

Lo antedicho se enmarca en un movimiento de recategorización que determina discursos y prácticas particulares de lo “penal juvenil” que se consuma en la construcción de la categoría de “adolescente infractor”, sostenida en la presunción de que este es (o debería ser) en su totalidad responsable y plenamente consciente de los actos que realiza y por ello plausible de sanción penal. Esta perspectiva tendiente a la individuación de la cuestión aporta a su despolitización al negar la dimensión estructural que la conforma y redunda en la criminalización de los sujetos, ya que al definirlos unívocamente en relación con la transgresión legal contribuye a que probablemente estos adolescentes terminen asumiendo el rol de “delincuentes”. 

Finalmente, más allá de las consideraciones acerca de las políticas específicas en lo penal, resulta central lo que sostiene Zaffaroni (2000) en relación con que desde la acción punitiva solo puede extraerse al “responsable” y trabajar sobre él, pero el conflicto queda allá lejos y en suspenso. 

Una mirada centrada en lo punitivo tiende a la negación de la génesis de esta situación problemática indisolublemente ligada a las consecuencias de un modelo social excluyente y desigual. 

No podemos ni debemos tratar la cuestión de la responsabilidad penal de los adolescentes sin incorporar al debate, por un lado, las formas de inclusión social que desde el mundo adulto ofrecemos a un sector de la niñez y la adolescencia sometida a injusticias económicas y simbólicas y, por otro, que dicha inclusión requiere de cierta paridad en la distribución de derechos y obligaciones.

Nota

 Estos dispositivos se encuentran hoy en la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de lo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional a través de Decreto Nacional 873/2016, que dispone la transferencia a la Ciudad de Buenos Aires de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Referencias bibliográficas 

Domínguez Lostaló, J. C. (2007). ¿Es necesario encerrar? El derecho a vivir en comunidad. Buenos Aires: Koyatun Editorial

González Tascón, M. M. (2010). El tratamiento de la delincuencia juvenil en la Unión Europea. Hacia una futura política común. Valladolid, España: Lex Nova.

Kessler G. (2004). Sociología del delito amateur. Buenos Aires: Ed. Paidós. 

López Gallego, L.; Padilla, A. (2013). “Responsabilidad adolescente y prácticas «psi». Relaciones «peligrosas»”. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo, Uruguay: CSIC, Universidad de la República.

Llobet, V. (2008). Las políticas sociales para la infancia, la psicología y el problema del reconocimiento. V Jornadas Nacionales de Sociología. La Plata: Universidad Nacional de La Plata.

Paternain, R. (2013). “Los laberintos de la responsabilidad”. Los sentidos del castigo. El debate uruguayo sobre la responsabilidad en la infracción adolescente. Montevideo, Uruguay: CSIC, Universidad de la República.

Zaffaroni, E. R. (2000). “El debate conceptual de la culpabilidad como disolución discursiva”. Revista de Derecho Penal, Nº 11. Montevideo.

Resolución 3892/2011. Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Disponible en:

http://digesto.desarrollosocial.gov.ar/normaTexto.php?Id=730&organismo=Ministerio%20de%20Desarrollo%20Social.

Gabriel Scandizzo

Licenciado en Trabajo Social (UBA), especialista en Problemáticas Sociales Infanto-Juveniles (CEA-UBA). Docente en la Carreras de Trabajo Social de la UBA y de la UNPAZ. Se desempeña además como trabajador social en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.